Las ventas efectuadas por mayores de 65 años tributan menos
Si tiene más de 65 años, vende algún activo (como acciones, inmuebles…) y reinvierte el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial. A
estos efectos:
• La cuantía máxima que podrá destinar a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.
• Deberá constituir dicha renta vitalicia dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la transmisión.
Recuerde que si el activo que transmite es su vivienda habitual, no es necesario que reinvierta en una renta vitalicia. En ese caso, toda la ganancia quedará exenta por ley, sin ningún requisito.
IRPF
Si tiene más de 65 años y vende alguno de sus activos, sepa que a partir de 2015 podrá tributar menos que antes.