Invertir en empresas de nueva creación tiene importantes ventajas fiscales.
Aportar fondos al capital de una sociedad en el momento de su constitución o en los tres años siguientes permite disfrutar de una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades aportadas. (La inversión máxima con derecho a deducción es de 50.000 euros por inversor y año, por lo que la deducción anual máxima es de 10.000 euros.)
Este incentivo es aplicable sólo a inversores temporales (los denominados “ángeles inversores”), y no a inversores permanentes: las participaciones suscritas en la sociedad deben ser transmitidas
una vez hayan transcurrido tres años desde la inversión y antes de que transcurran doce. De esta manera, si un socio aporta fondos en la constitución de una empresa o en una ampliación
de capital, aplica la deducción y después no transmite las participaciones en los doce años siguientes, deberá devolver el incentivo aplicado con intereses.
Otros requisitos para disfrutar de esta deducción
• Los fondos propios de la sociedad al inicio del ejercicio en el que se efectúe la inversión no deben superar los 400.000 euros.
• El inversor, juntamente con sus familiares hasta el segundo grado, nunca debe alcanzar una participación superior al 40%. Por tanto, siempre que no se supere ese límite (por ejemplo realizando la inversión entre tres socios y con sus respectivas parejas), es posible disfrutar de este incentivo.
Invertir en empresas de nueva creación, además de dar derecho a la deducción indicada, también tiene otra ventaja: si en el año siguiente a la venta de las participaciones (recuerde que dicha venta debe producirse transcurridos tres años desde la inversión y antes de los doce) se reinvierte el importe obtenido en otras sociedades en las que también se cumplan los requisitos de las empresas de nueva creación, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta.