Antes de vender un inmueble o algún otro activo, infórmenos.
Si usted o su empresa deciden vender un inmueble o algún otro bien, consúltenos con antelación. Nuestros profesionales le informarán sobre las repercusiones fiscales de dichas transmisiones
y sobre cómo reducir su factura fiscal.
Vea algunas situaciones que analizaremos si es usted –como persona física– quien va a vender algún bien:
• Si vende activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, existen unos “coeficientes de abatimiento” que permiten reducir la tributación de la ganancia obtenida. Sin embargo, estos coeficientes tienen unas reglas especiales de aplicación, de forma que, si existen varios activos adquiridos antes de dicha fecha, en ocasiones puede ser recomendable no aplicarlos.
• Si posee una cartera con acciones de diversas empresas y realiza compras y ventas frecuentes, le ayudaremos a planificar las operaciones para que pueda compensar las posibles pérdidas
y reducir así el coste del IRPF.
Si quien vende el activo es su empresa, también debe estar atento. Vea algunas situaciones que le ayudaremos a controlar:
• Si la adquisición de dichos activos disfrutó de algún incentivo fiscal, debe verificarse que la venta se realiza una vez transcurrido el plazo en que éstos deben mantenerse en el patrimonio
de la empresa.
• Si los activos fueron amortizados de forma acelerada (por la aplicación de la amortización acelerada de pymes o de la libertad de amortización, por ejemplo) es posible que, al transmitirlos,
la empresa deba devolver el crédito fiscal generado hasta ese momento por la amortización practicada en exceso, aspecto que también debe tenerse en cuenta.
Ejemplo
A principios de 2016 usted vendió un inmueble obteniendo una ganancia de 20.000 euros. Y, recientemente, ha transmitido unas acciones de una empresa cotizada generando unas
pérdidas de 15.000 euros.
Pues bien, si en el plazo de dos meses desde esta última venta usted vuelve a comprar acciones de esa misma empresa, no podrá compensar los 15.000 euros de pérdidas con los 20.000 de ganancias, y tributará por esta última cantidad. En cambio, si deja transcurrir dicho plazo, podrá compensar las pérdidas, y sólo tributará por una ganancia neta de 5.000 euros.