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Usufructo de participaciones y voto

Por |2024-12-09T09:51:01+00:0013/12/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

En principio, el derecho de voto corresponde al nudo propietario.

Cuando existe un usufructo sobre las participaciones de una SL, el nudo propietario ostenta los derechos políticos (asistir y votar en las juntas de socios, ejercer el derecho de información…) y el  usufructuario los económicos (básicamente, percibir los dividendos). Ello, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

Si los estatutos no dicen nada y se desea que sea el usufructuario quien ejerza el derecho de voto, existen diversas alternativas:

  • Que el nudo propietario asista y vote en junta según lo que le haya indicado el usufructuario. De ser así, éste podrá reclamar al nudo propietario si vota en otro sentido, pero el voto será válido y la sociedad no se verá afectada.
  • Que el usufructuario represente al nudo propietario en la junta. Ahora bien, en las SL sólo pueden actuar como representantes ciertas personas y, en general, es necesario que la representación se haga junta por junta, por lo que es una solución poco práctica.
  • O bien que los estatutos se modifiquen para que permitan que sea el usufructuario quien emita el voto. Ello requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital (salvo que los propios estatutos prevean un cuórum más alto) y el voto favorable del nudo propietario.

Modificación de estatutos
Si se desea que sea el usufructuario quien ejerza el derecho de voto, lo más práctico es que se modifiquen los estatutos sociales previendo dicha posibilidad.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de la solución más práctica y cómo implementarla en su situación concreta.

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