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Uso del e-mail del trabajo

Por |2022-12-01T11:56:54+00:0030/11/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

¿Qué pasa si un empleado hace un uso personal?

Del mismo modo que no se puede obligar a un empleado a usar medios personales para el trabajo, se puede evitar que éste haga un uso personal de las herramientas de trabajo.

Para ello, puede recogerse en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser
únicamente profesional, por lo que podrán hacerse controles de su uso con fines disciplinarios.

Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.

MEDIOS PERSONALES
En el contrato de trabajo es el empresario quien pone los medios necesarios para desarrollar las tareas del trabajador.
Por tanto, no se puede exigir que el trabajador ponga medios propios para desarrollar sus tareas.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre los límites en materia de protección de datos del trabajador.

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