La Audiencia Nacional considera que estas modificaciones no están amparadas en ninguna causa legal
Tal y como ha declarado la Audiencia Nacional en la Sentencia 44/2021 (disponible en este enlace), un empresario no puede modificar unilateralmente el Convenio que venía aplicando para suprimir el tiempo de descanso y el cheque comida, sin seguir los cauces del artículo 41 ET.
Como consecuencia de la pandemia y el estado de alarma, se instauró el teletrabajo como medida preventiva. Acto seguido, y después de intentar llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores, comunicó que las personas que teletrabajan pasarían a tener una jornada continua (previamente, jornada partida con una hora para comer) y, como ya no era preciso, también suprimió el ticket comida.
En cuanto a la modificación de la jornada, esta resulta contraria al artículo 34 ET, que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas. Y en este caso, la empresa ha pretendido imponer una jornada de 8.00 h. a 16.00 h., suprimiendo la hora de descanso para comer.
Ninguna causa objetiva
Declara la sentencia que, con respecto a la eliminación de los tickets restaurante a este colectivo, no hay ninguna razón para aceptarlo. Con el teletrabajo se ha mantenido la actividad y la producción y, por tanto, no hay causa objetiva que motive el cambio, al igual que ocurre con la concentración de la jornada en ocho horas continuadas.
La empresa defiende que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la sentencia estima que no puede entenderse así porque, como dice el abogado de UGT, el empleado podría pedir comida a un catering y evitar tener que prepararla diariamente, lo que beneficiaría su conciliación. Pero es que incluso aunque resultase más beneficioso, la medida también sería nula porque perjudica gravemente a los trabajadores, que se ven privados de una parte de su retribución.
Efectivamente el ticket comida es un derecho que está protegido en el convenio de la empresa y expresamente se indica que se considera masa salarial. No puede excluirse sin causa ni siquiera en la modalidad del teletrabajo, ya que el empleado puede hacer uso de ellos como quiera.
La Audiencia concluye que la empresa no tiene potestad para sustituir de forma súbita la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, y no puede suprimir ni el tiempo de descanso ni el ticket comida en tiempos de teletrabajo, ya que forma parte del salario.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)