La prevención de riesgos laborales en el domicilio no puede considerar solo como puesto de trabajo la mesa, la silla y el ordenador
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce, a través de una sentencia, como accidente laboral el sufrido por un trabajador en régimen de teletrabajo, en la cocina de su domicilio cuando bebía agua. A diferencia del Juzgado de Instancia, la Sala considera que el lugar de trabajo no es solo la mesa, la silla y el ordenador, aislado de todo lo que le rodea, sino que es el espacio físico configurado como su domicilio particular que consta como lugar de trabajo.
Acuerdo teletrabajo
El trabajador había suscrito un acuerdo para hacer teletrabajo y su domicilio figuraba designado como lugar de trabajo. Tenía establecido un horario flexible, pero con una franja obligatoria que debía cumplir, concretamente de 8,30 a 14,30 horas, y sobre las 9,15 horas se dirigió a la cocina, cogió una botella de agua que, al resbalársele, cayó, ocasionándole lesiones en su mano izquierda.
El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular, y fue consecuencia de una actividad normal en la vida laboral, – beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil-, y en un recinto habitual, la cocina.
Vivienda acondicionada
Destaca la sentencia que el propio trabajador había hecho su propia “autoevaluación” sobre las condiciones preventivas del lugar de trabajo donde se desarrollaría el teletrabajo, con expresa referencia a la cocina de la vivienda y de las instalaciones de gas en diversas variedades, en cuanto a la necesidad de que estén en buen estado.
En este sentido, los magistrados recalcan que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se quiere hacer ver. Por ello, los magistrados rechazan la tesis de la sentencia de instancia que desestimó la demanda al hacer una estricta interpretación de lo que debe entenderse como lugar de trabajo, mediante la que delimitaban el puesto concreto que físicamente se ocupa, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en un domicilio particular.
Finalmente, los magistrados declaran que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 31 de julio de 2020, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y condenan en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Canal de Isabel II S.A. en sus respectivas responsabilidades.
(Noticia extraída de Noticia Jurídicas)