Cuando no consta que el empleado haya recibido los anteriores avisos, es exigible que la empresa utilice el WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a su puesto de trabajo, al no haber recibido la notificación para que lo hiciera. El tribunal considera que es exigible que se utilice también el WhatsApp cuando no consta que el empleado recibiera los anteriores avisos y porque en ocasiones previas se habían realizado notificaciones por esta vía.
El artículo 55.1 del ET dispone que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, y la expresión «ser notificado» ha sido interpretada por la jurisprudencia señalando que, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. También es importante reseñar que este requisito formal es cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del empleado.
Según consta en la sentencia, hasta en cuatro ocasiones, y por dos cauces de comunicación distintos (correo electrónico y postal en la dirección facilitada por el trabajador como «su domicilio»), la empresa trató de notificar la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo por desafectación del ERTE en el que se encontraba incluido el trabajador. Las comunicaciones postales fueron devueltas por los funcionarios de correos al resultar desconocido el destinatario, y no consta que el trabajador leyera o no el correo electrónico.
Comunicación de despido
Seis días después de la fallida fecha de reingreso, la empresa opta por comunicarse con el trabajador vía WhatsApp. En este caso le notificaba su despido disciplinario por haber faltado 6 días desde que se le había comunicado el reingreso. Entonces sí, el operario respondió por WhatsApp, aunque solo interesándose por su finiquito, sin cuestionar las causas que determinaron su cese ni dando tampoco razón de su paradero o de un domicilio real a efectos de comunicaciones con la compañía.
A criterio de los magistrados, es el empresario -ante la trascendencia de la medida sancionadora que se dispone a imponer-, sobre quien pesa el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación, entre los que se encuentra el WhatsApp.
Motivo por el que la Sala crítica que la empresa acudiera al WhatsApp para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle para su reintegro a su puesto de trabajo.
Por todo ello, el Tribunal considera que el trabajador no se ausentó de manera voluntaria de su puesto de trabajo en los términos exigidos por la norma convencional que se cita en la comunicación extintiva, por lo que el despido se declara improcedente y condena a la compañía demandada a readmitir al actor, o a que le indemnice en la cantidad de 4196,89 euros.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)