La improcedencia del despido declarada por el tribunal, y la imposibilidad de la readmisión, se convertían en elementos clave para la indemnización. Situación que llevaba al Juzgado de lo Social a admitir íntegramente la demanda, y condenar con casi 35.000 euros a la empresa responsable del despido.
Pablo (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Nayzan CTM desde julio de 2021, en calidad de conductor. Un trabajo que el hombre mantenía hasta febrero de 2024, cuando la compañía procedía a su despido «por causas objetivas». Eso sí, reconociéndole una indemnización de casi 3.800 euros conforme a su antigüedad.
Una finalización del contrato que, sin embargo, el hombre llevaba ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº05 de Madrid, bajo la magistratura de Graciela Hermoso Belmonte. Juzgado que, en su sentencia 76/25, declaraba la improcedencia del despido de Pablo, representado por Servilegal Abogados.
«No consta aportada la carta de despido. Lo único que consta es que el despido obedeció, según el documento de liquidación y finiquito, a causas objetivas. El incumplimiento de los requisitos formales en el presente caso es más que suficiente para fundamentar la declaración de improcedencia», destacaba el juzgado.
Fallo que supondría la posibilidad de que la empresa «decidiera si quiere indemnizar o reincorporar al trabajador», tal y como explica Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal.
Posibilidad que no se producía en este caso, debido a que la empresa había dado el «cerrojazo». «Resultando que la empresa ha sido dada de baja, cesando su actividad mercantil, no puede producirse la readmisión efectiva», destacaba el juzgado en su sentencia. Algo ante lo que sólo cabía la indemnización.
Una indemnización de más de 30.000 euros por el despido
«Pocos abogados conocen el art.110.1b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social», apunta Palomar Ruiz, responsable del caso. Un artículo «que dice que si la empresa ha cerrado y no es posible la readmisión, el trabajador puede solicitar que la indemnización sea hasta la fecha de la sentencia, y el pago de salarios de tramitación. Así que la empresa queda obligada a pagar como si el trabajador hubiera trabajado hasta ahora».
Elemento que ha sido clave en este caso, en el que la magistrada condenaba a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación. Una cifra que ascendía hasta los 29.000 euros.
Sentencia que también contemplaba el hecho de que la empresa, aparentemente, no había abonado la liquidación ofrecida al empleado tras su despido.
«Se ha aportado el documento de liquidación donde se le reconoce la cantidad reclamada. Lo que no consta es que dicha cantidad haya sido abonada por la empresa», estipulaba el fallo.
Algo ante lo que, nuevamente, el juzgado condenaba a Nayzan CTM. En este caso, al abono de los 3.792 euros debidos, con el 10% de interés por mora. Cifra que provocaba que la indemnización final al trabajador pasase, de 3.800 euros, a los cerca de 35.000 euros.
(Noticia extraída de Confilegal)