Un encargado de ferretería ha conseguido que se le reconozca que trabajó de forma habitual más horas de las contratadas, utilizando únicamente como prueba dos testimonios favorables y un pantallazo del horario de apertura al público que consiguió de la web de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 31 de enero de 2019 (disponible aquí), ha dado por válidas las pretensiones de este empleado, que reclamaba las horas extras acumuladas durante un año (9 horas semanales), al alegar que el horario de apertura de la tienda le hizo trabajar habitualmente más horas que las estipuladas.
El empleado era el único trabajador en la tienda y se encargaba de abrir y cerrar todos los días. La empresa, no obstante, niega que el trabajador fuese el encargado de abrir y cerrar la tienda, y que por tanto no cabe estimar que trabajase todas las horas de apertura al público.
Sin embargo, el TSJCan admite el relato de dos testigos como suficiente para estimar la versión del trabajador. No existe otra forma de probar las horas trabajadas, pues no existe control horario ni ninguna otra forma documental que demuestre lo contrario.
Por ello, no cabe imponer una carga extraordinaria de prueba al trabajador por una mera falta de medios imputable a la empresa. La carga de la prueba para desmontar el relato del trabajador corresponde por tanto al jefe. Si falta esta, la pretensión del trabajador es válida, incluso no costando el registro de su trabajo en prueba documental.
No es necesario identificar las horas y los días trabajados de más
Así, el TSJCan resuelve que no es necesario identificar qué días y qué horas exactos fueron trabajados de más si no existe control horario y la prolongación del horario ha sido habitual y no meramente puntual.
Basta con que se pruebe que de forma habitual fueron trabajadas más horas de las estipuladas y que se trabajó durante ese periodo de tiempo, siendo esto “más que suficiente para que la empresa demandada pueda articular su defensa”, dice la sentencia.
Por ello, da igual que la demanda del encargado de la tienda no concretase fechas, horario ni cuantía de las horas que reclamaba: no presentar una documental donde quede constancia del registro de estas horas no es suficiente para rechazar la pretensión del demandado. Especialmente, dice el Tribunal, cuando es el empresario quien tiene la potestad de ejercer dicho control o no.
Flexibilización del horario, ¿algo legal?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite la flexibilización o “distribución irregular” de la jornada de trabajo a lo largo del año.
Esta práctica es legal siempre que sea concertada con el trabajador, lo que supone que no se pueda hablar de horas extraordinarias y el trabajador pueda trabajar más de lo inicialmente convenido, siempre que respete los máximos recogidos en el convenio aplicable y que luego sea retribuida y compensadas las horas trabajadas.
En el caso, sin embargo, el Tribunal desestima la defensa de la demandada de que existiese este tipo de régimen.
Así, el tribunal canario estima la resolución del juzgado, que obliga a pagar 5.860,65 euros al empleado, tanto por las horas extras no reconocidas, como en concepto de liquidación de unas vacaciones no disfrutadas y unas comisiones por venta no remuneradas.
Contra la resolución del tribunal canario, no obstante, cabe casación al Supremo.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)