En el año 2016 una Universidad es condenada a readmitir a un profesor asociado porque su despido fue declarado nulo. La Universidad, disconforme únicamente con la cuantía indemnizatoria a que fue condenada, recurre la sentencia y al mismo tiempo procede a comunicar al empleado que puede incorporarse a su mismo despacho, en idéntica mesa, con la misma ubicación, y a reintegrarse en la docencia de la totalidad de las asignaturas que venía impartiendo durante el segundo semestre de 2015.
Sin causa alguna, pasan los días sin que se conozca nada del profesor, y la Universidad tiene que comunicarse de nuevo con la entidad gestora de la Seguridad Social para retrotraer el alta que había solicitado en su momento.
Casi un año después el profesor se dirige a la empresa y solicita la readmisión tal y como había sido dictaminada en sentencia firme.
No se está en el caso ante un supuesto de readmisión irregular, sino sencillamente en un supuesto de no incorporación al centro de trabajo.
Consta que el trabajador estaba dado de alta en otra Fundación Universitaria desde prácticamente ser despedido, y si no se reincorpora es por su propia decisión. Por tanto, no puede iniciarse un incidente de ejecución de la sentencia de despido por supuesta readmisión irregular porque la empresa ya había ejecutado su condena. Incluso se había mantenido en alta al profesor durante este tiempo.
No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que en sede de recurso solo se resuelva sobre la parte de la condena no ejecutada respecto de la cantidad en que se cuantificó la indemnización, sin dar trámite a la ejecución en cuanto a la readmisión cuando fue el trabajador quien no se incorporó.
La ejecución de la sentencia de nulidad del despido fue ejecutada en sus propios términos, intentándose por la empresa la readmisión, por lo que cumplida la sentencia por la empresa, la falta de incorporación del trabajador sin alegar causa alguna de imposibilidad, no puede tener el efecto de dejar al albur del empleado la determinación de la fecha en que se quiere incorporar.
El TSJ de Castilla y León, en sentencia de 19 de abril de 2018, desestima el recurso de suplicación presentado por el afectado, y confirma el Auto de 11 de dic de 2017 dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid en autos de ejecución 34/2016 frente a la UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES SA que se confirma en todos sus extremos.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)