Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el 30 de septiembre para añadir el cese por actividad o la baja por enfermedad laboral.
El 30 de septiembre finaliza el plazo para añadir la cobertura por cese de actividad o por enfermedades profesionales, con el objetivo de que sea efectiva a partir del 1 de enero del año que viene.
Eso significa que el trabajador por cuenta propia podrá elegir pagar más cuota al mes, a cambio de ampliar su cobertura si el negocio va mal y tiene que cerrar (cese de actividad) o en caso de baja por enfermedad laboral (baja derivada de accidente de trabajo o enfermedad provocada por el trabajo desempeñado).
Pasos para ampliar la cobertura
Para formalizar antes del 30 de septiembre la ampliación de la cobertura, el trabajador deberá rellenar el modelo TA.0521, presentarlo en su Mutua o en la Seguridad Social o solicitar el cambio en el Sistema RED. Este sistema lo facilita la Seguridad Social para proveer la transmisión de información y documentación oficial a través de medios telemáticos entre la Tesorería de la Seguridad Social y las empresas en el entorno online.
Si un autónomo decide ampliar su cuota por cese de actividad deberá abonar en torno a 20 euros más al mes. Lo que le dará derecho a cobrar en torno a 650 euros al mes, en el caso de estar cotizando por el mínimo legal.
En concreto, la norma dice que se cobrará al acceder a la prestación por cese del primer mes hasta el fin de la prestación, un 70% base de cotización con un importe máximo del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples -IPREM- incrementado en una sexta parte
También se puede optar por añadir la contingencia profesional, con lo que se pagará en torno a 12 euros más al mes, con lo que el autónomo que cotice por el mínimo aportará unos 285 euros de cuota mensual dependiendo de la actividad a la que esté adscrito. Esto le permitiría cobrar en torno a 23 euros al día desde el día siguiente a la fecha de la baja médica.
(Noticia extraída de Cinco Días)