- Los particulares que contraten personal del hogar deberán tomar medidas que eviten accidentes
- Estos trabajadores tendrán derecho a revisiones médicas anuales
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado a audiencia pública un Real Decreto para desarrollar de forma concreta un elenco de derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar en materia de riesgos laborales. Entre las medidas más sonadas, Trabajo obligará a las compañías privadas o la Administración Pública que trabajen con empleados que vayan a domicilios privados para prestar labores a personas dependientes a realizar una visita previa en todas las viviendas donde se presten servicios para evaluar posibles riesgos laborales.
Si tras estas visitas se determina que se necesitan mejoras estructurales en el domicilio de la persona dependiente para garantizar la prevención de riesgos, los titulares de la vivienda deberán dar su consentimiento. En caso de que o lo den, la empresa estará obligada a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias como la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas o una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas.
Obligaciones para particulares
Por otro lado, el futuro Real Decreto también impone obligaciones en esta materia para los particulares que contraten empleados para realizar labores del hogar. «La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del empleo doméstico, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad y de las propias personas trabajadoras que la desempeñan», señala el texto. Tras esta evaluación, deberá adoptar las medidas de prevención adecuadas, cuyo coste «no deberá recaer sobre las personas trabajadoras».
Además, en el caso de que estos empleados del hogar se vean expuesto a un riesgo grave o inminente, el futuro Real Decreto les permite «interrumpir su actividad» y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En estos casos, el empleados no podrá exigir al trabajador que reanude su actividad mientras persista el peligro. El empleado tampoco podrá sufrir perjuicio alguno derivado de abandonar la vivienda «a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido una negligencia grave».
Trabajo aclara expresamente que, en estos casos, la marcha del trabajador de la vivienda no puede considerarse como una dimisión.
Revisiones médicas
La nueva norma exigirá que estos trabajadores también pasen un reconocimiento médico anual. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para la organización de los reconocimientos, que realizarán las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Una vez aprobado el Real Decreto, los empleadores tendrán un plazo máximo de un año para adoptar medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
(Noticia extraída de El Economista)