El Ministerio de Trabajo revisará la legislación laboral para mejorar las condiciones de los trabajadores que son desplazados por su empresa a otro país, entre otros asuntos, para que perciban los gastos en alojamiento y manutención de los viajes que realicen.
El departamento que dirige Yolanda Díaz ha sometido a consulta pública previa la elaboración de un proyecto normativo para trasponer la directiva europea de trabajadores desplazados, para lo que tiene de margen hasta el próximo 30 de julio.
Los interesados en participar en la elaboración de esta norma tienen de plazo hasta el 13 de marzo para remitir sus aportaciones al ministerio previas a la trasposición de esta directiva, que fue aprobada por el Parlamento Europeo en octubre de 2017 y por el Consejo de Ministros de la UE en junio de 2018.
El objetivo de esta norma es lograr un equilibrio adecuado entre, por un lado, la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios garantizando condiciones de competencia equitativas y, por otro, la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados.
Aunque la normativa española ya cumple con muchas de las novedades que introduce la Directiva europea, hay otras en las que ve necesario legislar.
En concreto prevé modificar la ley sobre desplazamiento de trabajadores de 1999, la ley que regula las empresas de trabajo temporal de 1994 y el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Según el documento de consulta previa, Trabajo ve necesarios cambios para aplicar la totalidad de la normativa española a los trabajadores desplazados de larga duración, así como en lo relativo a los reembolsos de gastos de viaje, alojamiento y manutención en caso de viajes durante el desplazamiento en España.
Trabajo también ve necesario mejorar la regulación española vigente sobre determinadas cuestiones, como el desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
La Directiva de trabajadores desplazados establece que se debe aplicar la legislación laboral del país de acogida a aquellas personas que permanezcan trabajando allí durante un periodo superior a 12 meses.
Recoge el principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por empresas de trabajo temporal y los de la empresa usuaria del Estado de acogida.
La necesidad de garantizar la remuneración del Estado de acogida incluye todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos sectoriales.
De esta forma, la aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no sólo a los del sector de la construcción, como ocurría hasta la Directiva.
(Noticia extraída de Expansión)