Hacienda ha endurecido las condiciones para solicitar aplazamientos.
En 2017 la normativa fiscal se ha vuelto más restrictiva en materia de aplazamientos de pago de impuestos. En concreto, ahora no pueden aplazarse:
• Las retenciones practicadas (sobre nóminas, pagos a profesionales, dividendos…), aun cuando la falta de aplazamiento pueda poner en peligro la viabilidad de la empresa.
• Las deudas que, tras haber sido recurridas, deban ingresarse como consecuencia de un pronunciamiento definitivo obligando al pago.
• Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios personas físicas).
• Y, con algunas excepciones, los impuestos repercutidos (el IVA), salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado.
Deudas no aplazables
En estos casos la solicitud de aplazamiento se entenderá como no presentada y el plazo de ingreso seguirá corriendo; por lo que si lo deja transcurrir, le exigirán recargos.