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“Segunda oportunidad”

Por |2020-11-30T11:51:35+00:0004/12/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Las personas físicas pueden salvaguardar su patrimonio futuro. En general, las personas físicas responden de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve [...]

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