934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Su pareja está embarazada

Por |2024-02-12T10:09:53+00:0014/02/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

En estos casos el despido también puede ser declarado nulo.

El despido sin causa de una trabajadora embarazada es nulo, así como el de un empleado que se ha reincorporado tras disfrutar de la suspensión por maternidad o por paternidad. También lo es el
despido que se considere discriminatorio (por origen, raza, religión, etc.).

Aunque un empleado no se encuentre en ninguno de esos supuestos, también es nulo el despido si tiene un vínculo con otra persona que pertenece a un colectivo susceptible de discriminación:

  • La discriminación no queda limitada sólo a las personas en las que concurre la condición personal amparada (en este caso, el embarazo), sino que la protección también se aplica a la persona  que sufre un trato desfavorable por el mismo motivo, pese a que no concurra sobre ella la situación de discriminación.
  • Existe discriminación por asociación (o refleja), que en este caso va ligada a la condición de embarazada de la cónyuge de su trabajador. Dicho de otra forma: puede presumirse que la empresa
    despide al afectado precisamente para que no disfrute de los permisos
    a los que tendría derecho por paternidad.

NULIDAD DEL DESPIDO
La nulidad conlleva la obligada readmisión y el pago –y cotización– de los salarios de dejados de pagar hasta la fecha de la readmisión.
Acredite las causas objetivas o disciplinarias del despido, de forma que pueda demostrar que la decisión no guarda relación con el embarazo de la pareja.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba