Los socios con un 5% o más de capital pueden solicitar una auditoría.
En las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas, los socios que tienen el 5% o más del capital pueden solicitar al Registro Mercantil que designe a un auditor para que revise
las cuentas de la empresa. Y cuando surgen discrepancias entre los socios, es frecuente que alguno de ellos ejercite este derecho. Pues bien:
• Minoritario. Si usted es socio minoritario y se plantea solicitar esta auditoría, tenga en cuenta que debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Por tanto, si la sociedad cierra su ejercicio a 31 de diciembre, tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2019.
• Mayoritario. En cambio, si usted es el socio mayoritario de la sociedad y cree que algún socio va a solicitar al Registro el nombramiento de un auditor, puede avanzarse y que sea la propia sociedad la que nombre a un auditor para que revise las cuentas de este ejercicio.
Solicitud de auditoría
Los socios con el 5% o más del capital pueden solicitar al Registro el nombramiento de un auditor que revise las cuentas. Pero la sociedad puede avanzarse y nombrarlo ella (en este caso es aconsejable hacer el nombramiento e inscribirlo antes de final de año).
La ventaja de que sea la propia sociedad la que nombre al auditor es que podrán designar al que prefieran, y es probable que se puedan entender mejor con él para pactar sus honorarios.