Al convocar una junta, sea cauteloso con los socios descontentos.
Los administradores sociales deben actuar con la máxima diligencia y rigor, pero cuando existen desavenencias entre los socios su actuación debe ser intachable, para evitar que el socio en discordia aproveche cualquier oportunidad para reclamar o impugnar acuerdos. Evite responsabilidades como administrador y extreme las precauciones.
Recuerde que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 15 días (un mes en el caso de las SA) y debe tener un contenido mínimo fijado por ley. Además, es obligatorio incluir ciertas menciones en función del objeto de la reunión:
- En las juntas de aprobación de cuentas anuales, se deberá incluir una mención expresa al derecho de todos los socios a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a ser sometidos a aprobación, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores.
- En las juntas cuyo objeto sea la modificación de los estatutos, también deberán expresarse con claridad los extremos a cambiar y el derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la modificación.
Derecho de información
Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la junta, el administrador deberá satisfacer el derecho de información de los socios con los documentos que puedan requerirle.
Nuestros asesores le informarán de cómo actuar antes, durante y después de la celebración de las juntas tanto si es administrador como si es socio.