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Socio descontento

Por |2025-04-06T16:26:12+00:0011/04/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Al convocar una junta, sea cauteloso con los socios descontentos.

Los administradores sociales deben actuar con la máxima diligencia y rigor, pero cuando existen desavenencias entre los socios su actuación debe ser intachable, para evitar que el socio en discordia  aproveche cualquier oportunidad para reclamar o impugnar acuerdos. Evite responsabilidades como administrador y extreme las precauciones.

Recuerde que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 15 días (un mes en el caso de las SA) y debe tener un contenido mínimo fijado por ley. Además, es obligatorio incluir ciertas  menciones en función del objeto de la reunión:

  • En las juntas de aprobación de cuentas anuales, se deberá incluir una mención expresa al derecho de todos los socios a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos  que van a ser sometidos a aprobación, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores.
  • En las juntas cuyo objeto sea la modificación de los estatutos, también deberán expresarse con claridad los extremos a cambiar y el derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la modificación.

Derecho de información
Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la junta, el administrador deberá satisfacer el derecho de información de los socios con los documentos que puedan requerirle.

Nuestros asesores le informarán de cómo actuar antes, durante y después de la celebración de las juntas tanto si es administrador como si es socio.

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