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Socio acreedor y concurso

Por |2024-12-09T09:34:47+00:0011/12/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

¿Qué derechos tiene el socio acreedor en caso de concurso?

Cuando una sociedad cae en concurso debe seguir pagando las deudas que se devengan con posterioridad, ya que lo que se pretende es que se recupere de la situación económica adversa.

Respecto a las deudas anteriores a la declaración de concurso, el orden de pago es el siguiente:

  • Primero se satisfacen los créditos con privilegio, sea especial (los garantizados con hipoteca o prenda) o general (créditos públicos –hasta el 50%–, algunos créditos laborales…).
  • A continuación, los créditos ordinarios (por exclusión, todos los que no quepan en ninguna otra categoría).
  • Y finalmente se satisfacen los créditos subordinados, que son aquéllos cuyo titular es una persona especialmente relacionada con la concursada (familiares, socios, administradores…), así como
    créditos por intereses, recargos, etc.

ORDEN DE COMPRA
Si existe liquidez suficiente para pagar todos los créditos de un mismo grupo, se pagarán y se pasará al grupo siguiente.
Cuando la liquidez no alcance para un grupo concreto, los créditos se pagarán a prorrata dentro de dicho grupo.

Si usted es acreedor de una empresa en concurso, nuestros asesores velarán por el reconocimiento y cobro de su crédito.

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