El SMI para 2020 se ha fijado en 950 euros mensuales.
Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020. En concreto, se ha establecido en 31,66 euros diarios o 950 euros mensuales, según si el salario está fijado por días o por meses. En todo caso, si sus empleados ya tienen un salario bruto superior a dichos importes, el aumento del SMI no le afecta. A estos efectos:
• Si ya venían cobrando un salario anual superior a 13.300 euros (que es el importe anual del SMI, y que se obtiene multiplicando los 950 euros mensuales por 14 pagas), no deberá incrementar los salarios mensuales.
• Si su empresa viene abonando un salario base por una cuantía inferior a 950 euros (porque su convenio prevé un salario base inferior a esa cifra), pero el bruto mensual es superior (como consecuencia de otros conceptos, como la mejora voluntaria), también estará actuando correctamente y no deberá incrementar los salarios. La finalidad del SMI es servir de suelo o
de garantía salarial mínima de todos los trabajadores. Por tanto, si éstos ya perciben en su conjunto un salario superior al SMI, no hace falta incrementar el concepto del salario base hasta los 950 euros brutos mensuales.
Salario mínimo dinerario
Eso sí: si abona salarios en especie o conceptos extrasalariales sí que deberá garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en conceptos salariales dinerarios.