Recuerde que existen algunos límites al reparto.
Si su empresa obtuvo beneficios en 2012 y se plantea repartir dividendos, verifique si antes debe destinar parte de dichos beneficios a las partidas obligatorias previstas por la ley:
- • Al menos el 10% del beneficio debe destinarse a reserva legal, hasta que ésta alcance el 20% de la cifra de capital.
- • Si existen pérdidas de ejercicios anteriores, deberá cancelarlas. De esta forma se asegurará de que cumple el requisito legal según el cual, tras el reparto de dividendos, el patrimonio de la sociedad no puede quedar por debajo del capital social.
- • Si en el activo de su empresa existen gastos por I+D, antes de repartir dividendos deberá crear una reserva que compense estas partidas. Y si tiene contabilizado un Fondo de Comercio, deberá reservar un 5% del importe de éste.
Una vez haya destinado los beneficios a cumplir las partidas indicadas, ya podrá repartir el remanente como dividendo.
DIVIDENDOS
Asegúrese de que antes de repartir dividendos ha cubierto la reserva legal, las pérdidas de ejercicios anteriores y otras partidas previstas en la ley.