Esta sentencia resuelve un conflicto colectivo con la empresa Abai Business Solutions.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido clara. El tiempo que se “pierde” si hay algún tipo de avería o incidencia mientras se está teletrabajando debe contar como tiempo de trabajo efectivo. Y es que, al fin y al cabo, el empleado no puede prestar el servicio y, por tanto, la culpa recae en la empresa.
Así lo han reiterado los magistrados Juan Molins (ponente), Ángel Blasco, Mª Luz García y Concepción Rosario Ureste en la sentencia 959/2024 de 26 de junio. Confirma la de la Audiencia Nacional.
Hay que recordar que el artículo 4.1 de la ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia establece que este tipo de empleados tienen los mismos derechos que si desarrollasen sus tareas presencialmente.
Además, este artículo también relata que no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales. Ya sea en la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional.
3.000 trabajadores en la empresa
En esta sentencia se resuelve un caso de conflicto colectivo entre sindicatos y la empresa Abai Business Solutions. Se dedica a la gestión y prestación de servicios de atención telefónica a terceros.
Tiene aproximadamente 3.000 trabajadores en centros operativos de A Coruña, Barcelona, La Carolina (Jaén), León, Madrid, Málaga y Zaragoza.
La demanda fue presentada por CGT y posteriormente se adhirieron CCOO y CIG, explica la sentencia dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín. En ella realizaron una batería de peticiones entre las que se encontraba el asunto relacionado con el teletrabajo en caso de avería.
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 12 de septiembre de 2022. Dio la razón a los sindicatos en lo que se refería al tiempo efectivo de teletrabajo. Pues, al igual que los trabajadores presenciales no tienen que recuperar el tiempo cuando surge en la oficina un incidente con el internet, no puede ser situación distinta a los que trabajan desde casa.
Esta decisión se basó en que el empresario es el que debe proporcionar a sus empleados los instrumentos necesarios para que puedan desarrollar bien sus tareas.
Pero la empresa, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En esta cuestión, la mercantil manifestó que no era tiempo de trabajo a tenor de la sentencia del 19 de marzo de 2019 al interpretar el artículo 2.1 de la Directiva 203/88.
Explicación del Tribunal Supremo
Según expusieron los magistrados, dicha directiva establece que se entiende por tiempo de trabajo el periodo en el que el empleado permanece en el centro, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones.
Por otro lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en diversas ocasiones que el referido precepto define el concepto de tiempo de trabajo en contraposición al artículo 2.2 de esa misma Directiva. El cual, define negativamente el periodo de descanso como «todo periodo que no sea tiempo de trabajo».
Además, son conceptos «de Derecho de la Unión» que hay que definir según características objetivas.
Esa mima doctrina recuerda que «los conceptos de tiempo de trabajo y periodo de descanso se excluyen mutuamente y que la Directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos».
Y respecto a la sentencia del Supremo citada, los magistrados manifestaron en ella que el periodo de tiempo en el que no se podía prestar trabajo en averías en este tipo de empleados no podía ser calificado de tiempo de descaso. Pues, en ese tiempo, no podían disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral y tener ocio.
Por tanto, «si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador, éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración», concluyeron los magistrados.
(Noticia extraída de Confilegal)