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Si su cliente se retrasa al pagar…

Por |2022-08-04T11:42:50+00:0026/08/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde las sumas que puede reclamar.

Es importante recordar que, ante un impagado, usted puede reclamar intereses de demora y los costes de cobro que pueda acreditar, así como una indemnización mínima de 40 euros por cada
factura impagada.

¿Qué interés debe aplicar? Si en el contrato pactó un interés de demora concreto, podrá aplicar dicho interés. Si no pactó nada al respecto, podrá aplicar el interés de demora legal que fija semestralmente el Gobierno. El interés de demora para el primer semestre de 2022 es del 8%, y es muy posible que esta cifra aumente en el segundo semestre, pues está previsto que suban los tipos de interés que sirven para calcularla.

Ahora bien, recuerde que estas medidas sólo son de aplicación en las relaciones comerciales entre empresas o con la Administración. Por tanto, no podrá aplicarlas cuando su cliente sea un consumidor.

INTERÉS DE DEMORA
En caso de recibir un impagado, recuerde que puede reclamar todos los costes de cobro que pueda acreditar, una indemnización mínima de 40 euros y un interés de demora que actualmente está fijado en el 8%.

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo puede reclamar sus impagados.

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