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Si presta garantías…

Por |2017-03-27T10:10:59+00:0027/03/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si presta garantía a sus clientes, compute un gasto adicional.

Muchas empresas prestan garantías sobre los bienes o los servicios que comercializan, bien porque la ley les obliga a ello, bien porque así lo pactan con sus clientes.

Pues bien, tanto en uno como en otro caso, la ley permite computar como gasto deducible dos partidas:

• Por un lado, los costes incurridos para cumplir ese compromiso con los clientes.

• Por otro lado, también puede contabilizarse una “provisión por garantías”.

Dicha provisión se calcula según el promedio de gastos por garantías incurridos en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, y en la práctica supone un ahorro de impuestos que muchas empresas, por desconocimiento, no aprovechan.

PROVISIÓN
Si sus ventas anuales son estables o crecientes, la provisión por garantías le supondrá un ahorro definitivo en el Impuesto sobre Sociedades, y no sólo una demora en su pago.

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