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Si están disfrutando de una excedencia…

Por |2015-11-12T09:28:03+00:0012/11/2015|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Le interesa conocer cuándo podrán volver a su empresa.

Si un trabajador que está en situación de excedencia comunica a la empresa que quiere reincorporarse, pueden darse diferentes situaciones:

• Si la excedencia es voluntaria, el empleado sólo tendrá derecho a reincorporarse si existen vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, si dichas vacantes no existen, la empresa
podrá negarse a reincorporarlo.

• Si la excedencia se disfruta por otros motivos, la regulación es diferente. De este modo, la empresa estará obligada a reincorporar a un empleado que haya disfrutado de una excedencia
forzosa por estar ejerciendo un cargo político, con independencia del tiempo que haya durado la ausencia.

Si la empresa niega la reincorporación de forma injustificada, el trabajador puede demandarla para obligarla a ello, o reclamar por despido improcedente.

EXCEDENCIA
Cada tipo de excedencia tiene unas condiciones diferentes.

Así pues, tras una excedencia voluntaria, su empresa podrá negar el reingreso al excedente si no tiene vacantes.

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