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Si está en recargo e inicia otra actividad…

Por |2015-12-10T10:00:19+00:0010/12/2015|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

¿Cómo actuar si inicia una actividad en régimen general?

Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.

Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la  que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:

• El IVA que soporté en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
• El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año  representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

IVA
Si usted tributa en régimen de recargo de equivalencia e inicia una actividad en régimen general, le ayudaremos a calcular qué parte del IVA soportado tendrá derecho a deducirse.

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