… recuerde algunos aspectos importantes del contrato.
Muchos empresarios piensan que, si contratan a un agente comercial independiente, no tendrán que pagar ninguna indemnización al final del contrato. Pero esto no es así:
• Al finalizar el contrato –bien a su vencimiento, bien con anterioridad–, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela, siempre que haya aportado nuevos clientes o haya aumentado las ventas con los que ya existían (y usted pueda seguir beneficiándose de dicha aportación).
• Si el contrato es indefinido y el empresario decide ponerle fin (o si lo da por finalizado antes de su vencimiento), el agente puede tener derecho a una indemnización por los gastos e inversiones
que haya realizado y que todavía no haya amortizado.
No obstante, si el fin del contrato deriva de un incumplimiento grave del agente, no se le tendrá que pagar nada. En este sentido, es válido fijar como causa de incumplimiento no alcanzar un volumen mínimo de ventas, siempre que éste sea razonable.
Si va a contratar a un agente independiente, consúltenos cómo redactar una cláusula con las ventas mínimas que debe alcanzar.
CONTRATOS
Si rescinde el contrato a un agente comercial, deberá satisfacerle una indemnización por clientela, salvo que la rescisión derive de un incumplimiento grave del agente.