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¿Se cumplirá el pacto?

Por |2024-06-09T20:40:14+00:0012/06/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Asegúrese de que el pacto de socios se cumplirá.

Si los socios de una empresa quieren firmar un pacto entre ellos, es importante aprovechar la armonía inicial para suscribir un pacto sólido y ejecutivo, teniendo en cuenta estos puntos principales:

  • Conviene que lo firmen no sólo los socios (los actuales y los que se incorporen en el futuro), sino también la sociedad (para que ésta también quede vinculada).
  • El pacto de socios debe ser compatible con los estatutos. Si se adopta un acuerdo que contraviene el pacto de socios pero es acorde a los estatutos, será muy difícil de impugnar, pues la ley sólo  permite impugnar los acuerdos que van contra ésta o los estatutos, o bien aquéllos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
  • Establezcan cláusulas penales en caso de incumplimiento, fijando indemnizaciones y cuantificándolas (o determinando su cálculo), e incluso reforzando el cumplimiento con una prestación  accesoria incorporada a los Estatutos.

PRESTACIÓN ACCESORIA
Es válido incorporar a los Estatutos una prestación accesoria consistente en la necesidad de cumplir el pacto de socios, siempre que se identifique la escritura pública en la que éste se  documenta.
El incumplimiento de la prestación accesoria supondrá la exclusión del socio.

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