A partir de 2016, muchas de estas entidades cambiarán su forma de tributar.
En la actualidad, las sociedades civiles imputan sus rendimientos a sus socios (en el porcentaje que les corresponda según su participación), y son éstos quienes declaran dichos rendimientos
en su IRPF.
Pues bien, en 2016 está previsto que las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Esta
medida afectará a muchas de estas entidades, ya que la mayoría de ellas cumple –o cumplirá– ambos requisitos:
• Cuando una sociedad civil contrata con terceros en nombre propio, ya se considera que tiene personalidad jurídica (aunque no esté inscrita en el Registro Mercantil).
• De momento, las actividades profesionales, artísticas, agrícolas o ganaderas no se consideran actividades mercantiles. Sin embargo, se prevén cambios legales que modificarán este criterio,
por lo que las sociedades civiles que desarrollan estas actividades también pueden verse afectadas por esta nueva forma de tributación.
Disolución neutral
Las sociedades civiles que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades podrán disolverse y liquidarse en el primer semestre de 2016.Dicha disolución y liquidación no tendrá coste fiscal para los socios (salvo en algunos casos especiales), que pasarán a ser los titulares de los bienes y derechos de la sociedad.