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Revise el IBI

Por |2019-10-11T10:01:54+00:0011/10/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Compruebe si el Ayuntamiento lo está calculando correctamente

Los Ayuntamientos no están obligados a notificar cada año la liquidación del IBI (salvo la primera liquidación derivada del alta y algunos otros casos excepcionales). Y ello hace que muchas empresas y particulares no den demasiada importancia a este impuesto (lo pagan mediante domiciliación y se “olvidan” hasta el siguiente año).

Pues bien, revise los importes satisfechos y las bonificaciones que, en su caso, puedan serle aplicables. Tenga en cuenta que dichas bonificaciones deben solicitarse expresamente, por lo que conviene acudir a las ordenanzas municipales y verificar si alguna de ellas es aplicable en su caso.

También existen especialidades cuando el inmueble pertenece a dos o más titulares, o cuando el inmueble ha sido objeto de una revisión del valor catastral.

IBI
Existen bonificaciones en inmuebles objeto de una promoción, o en viviendas de protección oficial. Los municipios también pueden implantar bonificaciones para familias numerosas, o sobre los inmuebles que aprovechan la energía solar.

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