¿Qué cantidades debe enfrentar el autónomo? ¿En qué casos? Existen importantes variaciones dependiendo de la procedencia de los ingresos, e incluso de los años de actividad del profesional.
¿Cómo se aplican las retenciones a la actividad que desarrollan los trabajadores autónomos? El abogado y economista, Rogelio Villalba, socio y fundador de Asepyme, explica las distintas retenciones que se aplican a los autónomos en función de su actividad, así como las claves sobre los ingresos a cuenta.
Según aclara, las retenciones son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Tipos de retenciones
En ese sentido, las retenciones aplicadas en caso de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios son del 15%. Por otro lado, si las retenciones se aplican por consejero y administrador de una sociedad, éstas serían del 35%. Pero si la cifra de negocio del último ejercicio ha sido de menos de cien mil euros, la retención será del 19%. Además, las retenciones aplicadas por rendimientos de las actividades profesionales es el 15%, a excepción de aquellos autónomos que inician su actividad, en cuyo caso las retenciones profesionales son del 7%.
Si el autónomo ha ganado un concurso o un premio, se le aplicará una retención del 19%. Estos premios son distintos a los que se obtienen provenientes de loterías y apuestas, cuya retención es de un 21%.
Cuando se trata de arrendamientos de bienes e inmuebles, la retención es del 19%, un porcentaje que es igual cuando se trata de la propiedad intelectual y de bienes muebles, negocios o minas. Por su parte, las actividades agrícolas tienen un 2% de retención y si hay trabajadores desplazados con cuantías de hasta 600.000 euros las retenciones serán de un 24% y a partir de ahí de un 25%.
En cuanto a los ingresos a cuenta, el experto recalca que se trata de cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
(Noticia extraída de Cinco Días)