En enero, calcule el tipo de retención aplicable.
A efectos de determinar el tipo de retención aplicable a cada uno de sus empleados, debe tener en cuenta la totalidad de las retribuciones que tenga previsto satisfacerles –tanto las fijas como las variables– y sus circunstancias personales:
- Retribuciones previsibles. Si existen retribuciones variables (bonus, incentivos por productividad, horas extras…), compute al menos las satisfechas durante el año anterior, salvo que pueda acreditar que este año van a ser inferiores. Tenga en cuenta también las retribuciones en especie previstas.
- Circunstancias personales. También deberá tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de su trabajador – número de hijos, si su cónyuge percibe rentas, si satisfacen pensiones compensatorias, etc.–, según la información que éste le haya facilitado a través del modelo 145.
Modelo 145
Debe cumplimentarse al inicio de la relación laboral y, a partir de entonces, es el trabajador quien debe comunicar los cambios.
No obstante, es conveniente que en enero de cada año vuelva a ofrecer a sus empleados la posibilidad de cumplimentarlo.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que se le plantee al calcular las retenciones de sus trabajadores.