Las empresas que pagan dividendos a socios que a su vez son SA o SL deben estar atentas…
En general, las empresas deben practicar una retención del 19% cuando pagan dividendos. No obstante, si entre los socios hay alguna sociedad que tiene derecho a la exención por doble imposición de dividendos, no se le debe retener. Para disfrutar de dicha exención:
• La sociedad receptora deberá tener una participación de al menos el 5% del capital.
• Deberá haber mantenido dicho porcentaje de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible (o deberá mantenerlo hasta completar el año).
Si el dividendo es exigible antes de que alguna de las sociedades beneficiarias haya cumplido el año de tenencia, debe practicarse retención. Hacienda lo exige aunque la sociedad beneficiaria
manifieste a la pagadora que va a mantener la participación hasta cumplir dicho plazo.
Plazo de tenencia
Si el beneficiario de los dividendos es una SA o SL que ha adquirido recientemente las participaciones, retrase la exigibilidad del dividendo hasta que haya transcurrido más de un año desde dicha adquisición. Así evitará tener que practicar retención.