Pueden exigirla también los socios e incluso terceros.
La ley prevé una “acción individual de responsabilidad” cuando la actuación del administrador social causa un daño directo a los socios o a terceras personas. Ésta persigue indemnizar el perjuicio causado, del que responde el administrador directamente con su patrimonio personal, lo que aumenta las posibilidades de recuperar lo pagado (sobre todo si la empresa ya no es solvente).
El interesado dispone de cuatro años desde la generación del perjuicio para interponer la reclamación de los daños sufridos (que pueden incluir recuperar dinero entregado a cuenta, intereses, gastos de reclamación e incluso perjuicios por pérdida de clientes, si fuera el caso). Para que la reclamación tenga éxito:
- El daño se debe haber producido por una acción u omisión del órgano de administración.
- La actuación debe ser contraria a la ley o a los estatutos o hacerse sin la diligencia debida de un ordenado empresario.
- Es necesario que exista una relación directa entre la actuación y el daño causado a quien reclama.
ACCIÓN SOCIAL
La sociedad, previo acuerdo de la Junta General, también puede reclamar responsabilidad a los administradores.
Y en determinados casos dicha reclamación en nombre de la sociedad también pueden entablarla los socios directamente, sin necesidad de acuerdo de la junta.