Si usted es constructor, sepa cuándo deberá repercutir IVA.
Si usted es constructor y le contratan en una obra de construcción o rehabilitación de inmuebles, ya no deberá repercutir IVA, ni si le contrata la empresa promotora ni si lo hace otro contratista.
En estos casos, será el propio empresario para el que realice las obras el que deberá autorrepercutirse el IVA. Es decir, cuando usted le entregue su factura sin IVA, su cliente deberá incluir esta
operación en su declaración periódica correspondiente e ingresarlo él mismo, computándolo también como IVA soportado.
No obstante, esta regla tiene una excepción. Si quien le contrata es una administración pública o un particular, usted sí que estará obligado a repercutir el IVA, ya que ni las administraciones ni los
particulares pueden autorrepercutirse dicho impuesto.
IVA
Si usted es constructor y lleva a cabo obras de construcción o de rehabilitación de inmuebles, no deberá repercutir IVA, salvo que quien le contrate sea una administración o un particular.