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Reparto de dividendos

Por |2017-06-02T10:01:31+00:0002/06/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si no va a repartirlos, sea cuidadoso.

En 2017 ha entrado en vigor una norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos, al menos, un tercio de sus beneficios.

Esta norma es aplicable a las sociedades que lleven un mínimo de cinco años inscritas en el Registro Mercantil, y el socio que pretenda separarse debe haber votado a favor de que se repartan los
dividendos.

Si se da la separación, el socio tendrá derecho a recibir el valor de sus participaciones, con el consiguiente desembolso y la merma de fondos para realizar futuras inversiones:

• Conviene, por tanto, que consensúe con todos los socios cuál va a ser su postura con relación a este tema.

• Si piensa que en el futuro algún socio puede ejercer este derecho, plantéese reformar los estatutos y establecer reservas obligatorias que minoren los beneficios repartibles, para reducir también ese dividendo mínimo.

JUNTA DE SOCIOS
Si no va a repartir dividendos, asegúrese de que ninguno de sus socios va a ejercer su derecho de separación.

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