Siempre que se cumplan dos requisitos.
Recientemente se ha comentado que los empresarios pueden leer los mensajes y correos electrónicos enviados por los empleados.
Sin embargo, ello no es del todo cierto. Para poder controlar el uso de las herramientas informáticas se deben cumplir dos requisitos:
• Las herramientas que se pretenden controlar (la cuenta de correo electrónico, un ordenador portátil, etc.) deben ser propiedad de la empresa. Es decir, puestas a disposición de los trabajadores
para cumplir con su trabajo.
• La empresa debe haber regulado la utilización de dichas herramientas y haber prohibido su uso personal.
Por tanto, conviene regular el uso de las herramientas informáticas y prohibir su uso particular. Para ello, se puede añadir un protocolo de utilización en el manual de acogida, así como una cláusula en los contratos que se firmen a partir de ahora.
SANCIÓN
Si se regula el uso de las herramientas informáticas, la empresa podrá acceder a los ordenadores y sancionar el uso indebido.