Es posible renunciar a los módulos hasta el 20 de abril.
Si usted es un empresario individual que tributa en el régimen de módulos y no deseaba seguir acogido a dicho régimen en 2016, en principio debería haber presentado una declaración censal el
pasado mes de diciembre y renunciar a él.
No obstante, si se le pasó dicho plazo y no lo hizo, no se preocupe:todavía puede ejercitar su renuncia de forma tácita. Para ello, basta con que, hasta el 20 de abril, presente la declaración del IVA del primer trimestre de 2016 en régimen general (utilizando el modelo 303) y la declaración del IRPF en régimen de estimación directa (mediante el modelo 130).
Tenga en cuenta que si renuncia a los módulos, tenga en cuenta que deberá aplicar obligatoriamente el régimen general del IVA y el de estimación directa del IRPF durante los próximos tres años.
IRPF / IVA
Si desea renunciar al régimen de módulos para 2016, recuerde que todavía puede hacerlo.
Para ello, presente hasta el 20 de abril el modelo 303 (de IVA) y el modelo 130 (de pagos fraccionados del IRPF).