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Renuncia al régimen de módulos

Por |2013-04-25T16:34:34+00:0025/04/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

En sus declaraciones de abril puede renunciar a los módulos.

Si usted desarrolla una actividad económica como persona física y tributa en módulos (IRPF e IVA), recuerde que puede renunciar a dicho régimen presentando el primer pago fraccionado del IRPF de 2013 (en abril) según el sistema de estimación directa, y la primera declaración trimestral de IVA según el régimen general.

Por lo tanto, compruebe el IVA y el IRPF que va a tener que pagar en 2013 por estar en régimen de módulos, y si supera a lo que prevé que tendría que satisfacer si tributase en régimen de estimación directa, cambie de sistema.

En general, la opción por el régimen de módulos, así como su renuncia, debe efectuarse en el mes de diciembre del año anterior –vinculándose al régimen escogido durante tres años–. Sin embargo, en el caso de la renuncia, ésta puede efectuarse también de forma tácita al presentar las declaraciones del primer trimestre.

IVA / IRPF
Si usted es un empresario individual y tributa en módulos, recuerde que al presentar sus declaraciones de IVA e IRPF de abril puede renunciar a aplicar dicho régimen.

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