A continuación, algunas claves sobre cómo incluir en la declaración de la Renta 2017 la vivienda habitual.
Cuando tenga su residencia habitual en el territorio español de acuerdo con la normativa del IRPF. Esto es así cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) afirma que no hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la Comunidad Autónoma en la que éstos residan.
(Noticia extraída de Expansión)