Este año habrá un programa piloto para realizar la declaración por teléfono si no hay citas disponibles
La campaña de la renta de 2016 entra en una nueva fase con el inicio de la atención personal y presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y de las comunidades autónomas, Ayuntamientos u otras entidades colaboradoras.
Esto permitirá tratar el caso de cada contribuyente con un funcionario de Hacienda. En la cita –es necesario pedirla por anticipado- se podrá confeccionar y presentar la declaración de la renta del año 2016.
La cita previa se puede pedir a través de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado “Cita previa Renta” o llamando al 901 22 33 44 / 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9 a 19 horas. La cita se debe hacer como máximo el 29 de junio, puesto que la atención personal acaba el día 30.
A la cita se debe acudir sí o sí con el DNI original, IBAN de la cuenta bancaria y referencia de todos los inmuebles que se tengan en propiedad, en alquiler o en otra circunstancia. Si se realiza la declaración en nombre de otra persona, se deberá presentar una autorización del otro declarante y una fotocopia de su DNI, así como el resto de documentos antes mencionados.
Prueba piloto por teléfono
Este año habrá un programa piloto para realizar la declaración por teléfono si no hay citas disponibles. Se dará con las declaraciones sencillas cuando se solicite cita por Internet y no haya disponibilidad.
En tal caso, el contribuyente podrá encontrarse con la opción de ser contactado telefónicamente por la Agencia para la confección de su declaración. El interesado dará a través de la web su teléfono de contacto, un día y una hora a la que le cuadre ser atendido para que la AEAT se ponga en contacto con él.
¿A quién no se le puede confeccionar la declaración?
Hay excepciones en la confección de declaraciones. En las oficinas de la AEAT no se realizan en aquellas situaciones en las que las rentas de trabajo son superiores a 65.000 euros o el capital mobiliario supera los 15.000 euros; si hay arrendamiento de más de 1 inmueble; actividades profesionales o empresariales en estimación directa; transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores; y haber presentado declaración por el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior.
(Noticia extraída de La Vanguardia)