Actualmente puede renegociar sus ‘leasings’ sin perder ventajas fiscales.
Si su empresa adquiere algún activo mediante leasing, podrá disfrutar de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades y amortizarlo más rápidamente. No obstante, según la ley, para ello es preciso que se cumplan dos requisitos:
• Que el contrato de leasing tenga una duración mínima de dos años si se trata de bienes muebles, o de diez si son inmuebles.
• Que el importe anual de la parte de las cuotas del leasing correspondiente a la devolución del principal permanezca igual o sea creciente de año en año.
Ventajas fiscales
Recuerde que si su empresa tiene algún leasing, además de los intereses, podrá deducirse una amortización anual igual a la menor de las dos siguientes cuantías:• El principal del préstamo que haya devuelto durante el año (la recuperación de coste).
• El triple de la amortización resultante de aplicar al activo los coeficientes máximos fijados en las tablas. (Si su empresa factura más de diez millones de euros y no es de reducida dimensión, será el doble de dicha amortización.)
Pues bien, sepa que el requisito relativo al importe de la devolución del principal ha dejado de ser de aplicación de forma temporal, por lo que ahora puede renegociar las condiciones de sus leasings sin perder incentivos:
• Si su empresa tiene falta de liquidez, podrá solicitar al banco una ampliación de los plazos de amortización de sus leasings y reducir así las cuotas mensuales a pagar. Aunque ello implicará reducir la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, no perderá ningún incentivo fiscal.
• Si su empresa se encuentra en la situación contraria (tiene exceso de liquidez y le interesa pagar anticipadamente una parte del capital pendiente del leasing), también podrá hacer dicho pago hasta ciertos límites sin perder las ventajas fiscales.