¿Cómo regularizar saldos de deudores o de acreedores arrastrados durante varios años?
En ocasiones, las empresas arrastran saldos de cuentas a pagar desde hace años (por ejemplo, porque hubo una incidencia con un proveedor y éste dejó de reclamar una factura, pero sin comunicar expresamente que renunciaba a su cobro).
Si su empresa tiene saldos de este tipo y ahora se plantea regularizarlos (aprovechando el cierre de 2018), no se precipite: los acreedores tienen un plazo para reclamar que puede variar según
el tipo de deuda, el vencimiento y la comunidad autónoma, y que puede ser de hasta 15 años desde el vencimiento.
Por tanto, la regularización contable debe realizarse en el ejercicio en que haya transcurrido ese plazo de prescripción civil. Es en ese momento cuando debe computarse un ingreso en la contabilidad –ya que la deuda deja de existir– e incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Saldos deudores
Si un deudor no le paga una factura, su empresa podrá contabilizar un gasto por “deterioro de clientes” y, si han pasado seis meses desde el vencimiento, lo podrá deducir en su Impuesto sobre Sociedades.
A efectos contables, podrá cancelar definitivamente dicho saldo cuando ya no tenga posibilidades jurídicas de reclamarlo.
Si la regularización se realiza en el cierre de 2018 pero corresponde a una deuda cuya prescripción civil se produjo en ejercicios anteriores, la cancelación del saldo deberá contabilizarse como un aumento de reservas. Y a efectos del Impuesto sobre Sociedades:
• Si el ejercicio en el que se produjo la prescripción civil todavía está abierto a inspección fiscal (no han pasado cuatro años), deberá tributar por este ingreso.
• Pero si el ejercicio en el que se produjo la prescripción civil ya no está abierto a inspección fiscal, no deberá tributar.