El último trimestre del año deben realizarse cada mes.
Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal).
Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios. No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, Hacienda permite que se haga de forma trimestral –a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre–, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.
Sin embargo, en el último trimestre del año esta opción no es válida, de modo que la regularización debe realizarse cada mes. Ello es así porque las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.
MODIFICACIÓN
Si la regularización deriva de un cambio en las circunstancias personales del trabajador, la empresa la realizará en la siguiente nómina, siempre que haya sido informada de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.
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