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Regularización de la prorrata

Por |2023-01-29T21:42:39+00:0001/02/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Esté atento en la última declaración del año.

Si su empresa está en prorrata, en la última declaración de IVA del año deberá regularizar el IVA deducido durante el ejercicio.

Si ha estado aplicando la prorrata general pero el IVA deducible con ésta supera en más de un 10% al que habría deducido con la prorrata especial, deberá aplicar esta última de forma obligatoria, ya en ese mismo ejercicio. Piense que la prorrata general está concebida para calcular el IVA deducible de forma sencilla, pero la ley no permite que se utilice cuando la empresa pueda salir  demasiado beneficiada por su aplicación (respecto al régimen de la prorrata especial). Por tanto:

  • Si en su caso no alcanza la diferencia del 10%, deberá calcular el IVA deducible según la prorrata definitiva del ejercicio y efectuar la regularización correspondiente (recuerde que durante el año se habrá estado deduciendo el IVA de forma provisional según la prorrata del año anterior).
  • Sin embargo, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización se hará en función del IVA deducible que resulte de la nueva forma de cálculo.

DECLARACIÓN DE IVA
Nuestros profesionales le indicarán las regularizaciones que, en su caso, deben realizarse en la declaración de IVA del último período del año.

Nuestros profesionales calcularán el porcentaje definitivo de IVA que su empresa puede deducir.

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