Una reciente ley obliga a su empresa a llevar un registro de la jornada y de los salarios.
Desde el 12 de mayo todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores, incluyendo los contratados a jornada completa. Hasta ahora ya existía la obligación de registrar la jornada, pero sólo la de los empleados a tiempo parcial.
El registro de la jornada debe incluir la hora concreta de inicio y de final de la jornada. Para cumplir con la ley, tenga en cuenta:
• Su convenio colectivo –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro.
• En su defecto, su empresa puede decidir de forma unilateral cómo cumplir con esta obligación.
Por ejemplo, con un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…), o mediante un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
Piense que incumplir la obligación de registro supone una infracción grave tipificada con multas de entre 626 y 6.250 euros.
Le facilitamos un modelo
En el caso de que no disponga de mecanismos para registrar la jornada, póngase en contacto con nosotros. Le facilitaremos un documento con el que podrá elaborar un registro manual y le diremos cómo utilizarlo.
Asimismo, su empresa ha quedado obligada a llevar un registro con la media salarial abonada a la plantilla. En concreto, debe reflejar la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. Dicho listado se debe desglosar por sexo y distribuir por
grupos profesionales, categorías profesionales o puestos iguales o de igual valor.