Es habitual al contratar empleados de alto nivel.
Cuando se negocia la incorporación de trabajadores cualificados es frecuente pactar con ellos que, en caso de despido, la indemnización se calculará teniendo en cuenta también la antigüedad que tenían en la empresa de la que proceden, o bien sumando un determinado número de años a la que realmente tienen. En ese caso:
- La parte de indemnización por la antigüedad real en la empresa quedará exenta del IRPF hasta el límite de 180.000 euros (el exceso sobre esa cifra tributará y quedará sujeto a retención).
- La parte de indemnización por la antigüedad adicional reconocida en el contrato quedará sujeta al IRPF, sea cual sea su cuantía. Por tanto, deberá someterse a retención en su totalidad.
Si la antigüedad superior está motivada por una subrogación de empresas (por una fusión o por haber adquirido el negocio de una empresa en liquidación, por ejemplo), entonces el exceso sí que
estará exento. Y también lo estará si el afectado procede de otra empresa del mismo grupo.
FISCALIDAD
La parte de indemnización que quede sujeta al IRPF puede reducirse en un 30% –sólo tributará el 70% restante– si la duración del contrato de trabajo ha sido superior a dos años (siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en la normativa fiscal).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de despido y le ayudarán a calcular la indemnización.