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Recargos por período ejecutivo

Por |2025-03-23T19:53:51+00:0028/03/2025|Categorías: Circulares Fiscal|Etiquetas: , |

¿Cuándo se devengan?

Su empresa debe hacer frente a sus deudas tributarias en “período voluntario”. Una vez éste ha finalizado sin que la deuda haya sido satisfecha, se inicia el denominado “período ejecutivo”, que  puede terminar incluso con embargos y subasta de bienes:

  • Si la deuda ha sido liquidada por Hacienda y la liquidación se recibe dentro de la primera quincena del mes (el día 15 inclusive), el plazo voluntario finaliza el día 20 del mes siguiente; si se  recibe entre el día 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
  • Los impuestos liquidados por notificación colectiva y periódica (IBI, IAE, Impuesto de Circulación…) deben satisfacerse en el plazo establecido en sus normas reguladoras, o entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre si no se ha designado ningún período específico. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido el pago, se inicia el período ejecutivo.

AUTOLIQUIDACIÓN
En caso de autoliquidación, para que se inicie el período ejecutivo es preciso que se haya presentado la autoliquidación pero no se haya ingresado la cantidad resultante (ni se haya  aplazado).

Nuestros profesionales le informarán sobre las consecuencias de la falta de pago de una deuda tributaria. También le orientarán en materia de aplazamientos y fraccionamientos.

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