El Registro pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, establece mecanismos para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades.
El Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, modifica la regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, con el fin de materializar y agilizar el cumplimiento los objetivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad.
Por otra parte, se agiliza el régimen de certificación de estos antecedentes para los ciudadanos procedentes de otros países de la UE que trabajen o quieran trabajar en España, a través de la interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS).
Se introducen las siguientes modificaciones
– El Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de modo que incluirá información sobre las personas condenadas por trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima.
– Se delimita el ámbito de la información inscribible en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía a todos los delitos de trata de seres humanos, con independencia de la finalidad de la trata (artículos 3 y 5).
–Suprime la necesidad de que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitan de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos información sobre la cancelación del antecedente penal. Dada la conexión entre ambos registros la cancelación opera de forma simultánea en los supuestos en los que los plazos son coincidentes (artículo 6).
-Por lo que respecta a la certificación de los datos inscritos, se exime a los ciudadanos de la Unión Europea de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales por delitos sexuales expedidos por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. En estos casos, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación.
Además, establece la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa, organizaciones no gubernamentales o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza (artículo 9.2, 3, 4 y 6).
-Se habilita a las personas de entre 16 y 18 años a certificarse directamente los datos relativos a su persona y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas. En el caso de personas menores de 16 años o personas necesitadas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la solicitud habrá de efectuarse por representante legal, guardador de hecho, curador o defensor judicial, según corresponda.
-Equipara el régimen de cancelación de las sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa, de modo que, cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, sin haber cometido el inscrito otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres humanos (artículo 10).
-Por último, dispone la norma que los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en el estado en que se encuentren.
Modificaciones legislativas e informes
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales: se modifica su título, el apartado 1 del artículo 1, los apartados 1 y 2 del artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 5, los apartados 1 y 2 del artículo 6, el artículo 8, los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo 9 y los artículos 10 y 11.
Informe Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Informe del Consejo Fiscal sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de delincuentes sexuales.
Entrada en vigor
La reforma entra en vigor el 25 de abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)